1.-¿Cuándo
existe
obligación de auditar las cuentas anuales?
2.-¿Cuándo
hay que
formular cuentas anuales con balance y memoria en formato normal (no
abreviado)?
3.-Auditoría de
Estados Contables diferentes a las Cuentas Anuales
4.-Cálculo
del Importe neto de la cifra de negocios
5.-El
deber de Secreto
Profesional de los auditores
6.-¿Quién
supervisa a los auditores?
7.-Principales cambios en normas de
registro y valoración en en nuevo plan general contable
8.-¿Cuándo
puede aplicarse el plan general de contabilidad para PYMES ?
9.-¿Cuándo
se debe formular cuenta de pérdidas y ganancias en formato
normal o abreviado?
10.-Aspectos fiscales del IVA en al
adquisicón de vehículos y automóviles
11.-¿Cuándo hay que
presentar Balance y estado de cambios en el patrimonio neto normal o
abreviados?
12.-¿Es obligatorio adjuntar
el informe de gestión a las CCAA ?
1.-¿Cuándo
existe
obligación de auditar las cuentas anuales?
Según el artículo 203.2 de la LSA,
se exceptúa de la
obligación de verificación de las cuentas
anuales, por auditores de cuentas, a
las sociedades que puedan presentar balance y estado de cambios en el
patrimonio neto abreviados. Por lo
tanto, hay
obligación de someter a auditoria las cuentas anuales cuando
se formulen
cuentas anuales con balance, estado de cambios en el patrimonio neto y
memoria en formato normal. En este
caso hay que presentar en el registro mercantil el informe de
auditoria
junto con las cuentas anuales.
2.-¿Cuando
hay que
formular cuentas anuales con balance, estado de cambios en el
patrimonio neto y memoria en formato normal (no
abreviado)?
Cuando durante
2 años consecutivos se superen 2 de
los 3 limites siguientes:
|
AÑO
|
Ley
año 1997
|
Nuevo Plan
General Contable
|
|
Total Activo
|
>2.373.997,81
|
>2.850.000
|
|
Importe neto
cifra negocios
|
>4.747.995,63
|
>5.700.000
|
|
Trabajadores
|
>50
|
>50
|
Importes
calculados sobre balance y memorias abreviados según se
establece en el
artículo 181.1. de LSA.)
Además,
una auditoría puede ser obligatoria cuando :
Cuando
lo soliciten socios que representen al menos el 5% del capital
social. (Art.205.2.TRLSA).
Cuando
lo acuerde el Juzgado. (si solicitante tuviera interés
legítimo).(art.40 CoCo.)
Cuando
los títulos coticen en cualquier Bolsa (Disposic. Adic.
1ª a) LAC).
Cuando
la sociedad emita obligaciones en Oferta Pública (Disposic.
Adic. 1ª b) LAC).
Sociedades
que tengan por objeto: intermediación financiera, agentes de
cambio y bolsa,
inscritas en registros del ministerio de Ec. Y Hac. y Banco de
España).
(Disposic. Adic. 1ª c) LAC).
Sociedades
con actividades sujetas a la Ley
30/1995 de Ordenación y Supervisión del seguro
privado (Disposic. Adic.1ªd
LAC y dispos. Adic. 5ª RAC).
Cuando
la entidad reciba subvenciones, ayudas o realice obras, prestaciones de
servicios o suministre bienes al Estado y demás Organismos
Públicos dentro de
los límites que reglamentariamente se establezcan.
(Disposic. Adic. 1ª e) LAC).
Cuando
deban presentarse cuentas consolidadas (art. 42.5 y 45.7 CoCo.,
incluyendo las
cuentas que consoliden voluntariamente).
Sociedades
de garantía recíproca. (art. 54 Ley 1/1994, de 11
de marzo).
Las
Fundaciones en los términos previstos en el art. 23 de la Ley
20/1994, de 24 de
noviembre.
[volver]
3.-Auditoría
de Estados Contables
diferentes a las Cuentas Anuales
Aumento
de capital con cargo a reservas (art. 157 TRLSA).
Reducción
de capital para compensar pérdidas o dotar la reserva legal.
(Art. 168 TRLSA).
Fusión
(Art. 239 TRLSA).
Escisión
(Art. 254 TRLSA).
Informe
especial del estado del coste de las películas (RD
1282/1989, de Ayudas a la Cinematografía).
Informes
para justificar peticiones de compensación de mayores
costes, derivados del RD
271/1990, sobre reorganización de la intervención
de precios de especialidades
farmacéuticas.
Informes
de auditorías complementarias S.A. Deportivas, que
puedan establecerse
según Ley 10/1990 del Deporte y RD 1084/1991.
Informe
especial establecido por Orden Ministerial de 30/09/92 relativa a la
información pública de entidades emisoras de
valores admitidos a negociación en
Bolsa.
Informe
complementario al de auditoría de cuentas de entidades de
crédito
Informe
complementario al de auditoría de cuentas de entidades de
seguro, solicitado
por la Dirección General
de Seguros.
Informe
complementario al de auditoría de cuentas anuales de las
cooperativas con
sección de crédito.
Informe
complementario al de auditoría de cuentas anuales de
sociedades y agencias de
valores (norma 4ª de la Circular
9/1989, de 20 de diciembre de la CNMV).
Determinación
de valores
Cuando
se acuerde el aumento de capital con supresión total o
parcial del derecho de
suscripción preferente. (Art. 159 TRLSA).
Cuando
exista desacuerdo en el valor de las acciones, en supuestos de
separación de
socios por la siguientes razones: Sustitución del
objeto social. (Art.
147 TRLSA).
Cambio
de domicilio social al extranjero. (Art. 149 TRLSA).
Transformación
en sociedad colectiva o comanditaria.(Art. 225 TRLSA).
Cuando
por restricción estatutaria a la libre transmisibilidad de
las acciones, deba
presentarse al heredero o adjudicatario por procedimiento judicial o
administrativo, un adquirente o sea la propia sociedad la que se
ofrezca para
adquirirlas.
Cuando
se liquide el usufructo de acciones, si no hay acuerdo entre
usufructuario y
nudo propietario. (Art. 68 TRLSA).
En
todos los casos deberá informarse sobre el valor de las
acciones (valor real) y
en el último sobre el importe a abonar al usufructuario por
el incremento del
valor de las acciones.
Certificación
de datos o información sobre aspectos concretos
Aumento
de capital por compensación de créditos. (Art.
156 TRLSA).
Aumento
de capital con supresión total o parcial del derecho de
suscripción preferente.
(Art.159 TRLSA).
Además
del informe contemplado en el apartado anterior, informe sobre
la exactitud de los datos contenidos en la memoria de los
administradores.
Emisión
de obligaciones convertibles en acciones. (Art. 292 TRLSA).
Para
justificar el devengo y pago de subvenciones (art.9 del Reglamento de
Primas a la Construcción Naval
Orden 2 agosto 1991).
Informe
para garantizar la aplicación de la subvención y
la adecuada contabilización y
correcta expedición de los pagos efectuados. Para las
entidades beneficiarias
de ayudas del Plan Nacional sobre Drogas.
[volver]
4.-Importe
neto de la cifra de
negocios
El concepto de
importe neto de la cifra anual de negocios
se establece en nuestra legislación en el texto refundido de
la
Ley de Sociedades Anónimas,
aprobado por Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre,
que en su
artículo 191 lo define de la siguiente forma:
"El importe de
la cifra de negocios comprenderá los
importes de la venta de los productos y de la prestación de
servicios
correspondientes a las actividades ordinarias de la Sociedad,
deducidas las
bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas,
así como el Impuesto sobre
el Valor Añadido y otros impuestos directamente relacionados
con la mencionada
cifra de negocios".
Es necesario
delimitar los términos empleados en la
definición anterior, debido a la trascendencia que tiene el
alcance que puede
darse a cada uno de ellos.
En
relación a la expresión utilizada de "actividad
ordinaria" de la Sociedad, debe
precisarse su significado. Así, podría
definirse como aquella actividad que es realizada por la Empresa
regularmente y por
la que obtiene ingresos de carácter periódico.
Sin embargo, en determinadas
ocasiones, en la realidad empresarial se produce la
realización simultánea de
varias actividades, lo que podemos denominar multiactividad. En este
caso, en
relación a la determinación del concepto que se
trata, hay que entender que los
ingresos producidos por las diferentes actividades de la Empresa
se considerarán en
el cómputo de las actividades ordinarias, en la medida en
que se obtengan de
forma regular y periódica, y se deriven del ciclo
económico de producción,
comercialización o prestación de servicios
propios de la
Empresa, es decir, de la
de circulación de bienes, y servicios que son objeto del
tráfico de la misma.
De esta forma, estos ingresos deberán formar parte, en todo
caso, de la cifra
de ventas o ingresos obtenidos por prestaciones de servicios, por lo
que cuanto
el Plan General de Contabilidad establece la partida de "Otros ingresos
de
explotación", que queda excluida del importe neto de la
cifra de negocios,
se está refiriendo a ingresos que no se obtienen con
carácter periódico.
En todo caso,
se exceptúan para el cómputo de la cifra
citada los ingresos financieros, que sólo se
tendrán en cuenta cuando
corresponda a una Entidad de crédito.
Cuando se
realicen ventas con pago aplazado a más de un
año, produciéndose operaciones de
crédito que generan ingresos financieros
implícitos para la Empresa
vendedora, y que contablemente deben tener su registro en una cuenta de
ingresos a distribuir en ejercicios futuros, para proceder a imputar
anualmente
a resultados, con criterios financieros, la parte de ingreso financiero
que
corresponde al período no se computará en el
importe de la cifra anual de
negocios de la citada Empresa.
Delimitado
el concepto de actividad ordinaria y debido a
que el importe de las ventas y ingresos obtenidos por prestaciones de
servicios
van a conformar la parte principal de la cifra de negocios, conviene
precisar
que existen determinadas operaciones que no se considerarán
ventas debido a las
especiales características de las condiciones en que se
efectúan. En
particular, entre otras, hay que señalar las ventas con
pacto de recompra en
firme, que, teniendo en cuenta su naturaleza, suele responder a una
operación
de crédito con garantía real, por lo que no debe
considerarse como venta.
Otro
concepto que debe ser objeto de regulación son las
"subvenciones", las cuales, en general, no deben incluirse en el
importe neto de la cifra de negocios, si bien para casos excepcionales,
que se
producen en el marco de algunas actividades concretas en los que la
subvención
se concede individualizadamente, en función de unidades de
producto vendidas,
se tomará en consideración para formar parte de
la cifra de negocios, debiendo
contabilizarse en este último caso, junto con los ingresos a
los que se
vincula, es decir, ventas o ingresos por prestaciones de servicios. De
esta
forma se obtiene el mismo resultado que si el perceptor de las
subvenciones
fuera el comprador de los bienes o servicios cuyo precio
está subvencionado.
Deberá, no obstante, facilitarse información en la Memoria
de las
subvenciones recibidas.
Con
respecto a los componentes que no deben formar parte de
la cifra de negocios, conviene precisar lo relativo a los impuesto
especiales.
De acuerdo con la
Ley
45/1985, de 23 de diciembre, se califican como impuestos especiales los
siguientes: A) Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas derivadas; B)
Impuesto sobre la Cerveza;
C) Impuesto sobre Hidrocarburos, y D) Impuesto sobre las Labores de
Tabaco. En
la citada norma se establece que las Empresas fabricantes o
importadoras de los
bienes objeto de gravamen deben repercutir el impuesto al adquirente,
por lo
que al ser un tributo monofásico, para estas Empresas que lo
repercuten debe
eliminarse a efectos del cálculo de su cifra anual de
negocios y no producirá
ningún ajuste para las sucesivas Empresas que adquieran
estos productos,
reflejándose por estas últimas como un mayor
importe de las adquisiciones que
efectúen, de acuerdo a las normas de valoración
relativas a las compras y otros
gastos del Plan General de Contabilidad.
Es
preciso realizar otra consideración sobre el alcance de
esta Resolución en lo relativo a actividades especiales,
cuyo tratamiento no se
puede desarrollar en un único documento debido a que
presentan características
muy diferentes y que serán tratadas en futuras adaptaciones
sectoriales o
normas de este Instituto. Sin embargo, se han definido ciertas
operaciones
específicas debido a su destacada incidencia en el mundo
empresarial, las
cuales son objeto de regulación en esta
Resolución. Así, en primer lugar, se
regulan los negocios en participación, contenidos en los
artículos 239 y
siguientes del Código de Comercio. En ellos el importe neto
de la cifra de
negocios del gestor estará formado por la totalidad de las
ventas y
prestaciones de servicios que realice en su actividad ordinaria, sin
minorarla
por la participación del resto de partícipes, los
cuales no deberán incluirla
en su correspondiente cifra de negocios.
También
son objeto de tratamiento las actividades que son
gestionadas conjuntamente con otras Empresas. En estos casos, las
Empresas que
participen en la citada gestión conjunta
incluirán en su importe neto de la
cifra anual de negocios la parte proporcional de las ventas o
prestaciones de
servicios que le corresponde del negocio en común, y
disminuirán la citada
cifra en la parte proporcional de las ventas realizadas por la Empresa
al negocio común.
Igualmente, se eliminará, en la misma proporción,
el resultado no realizado
producido en dichas transacciones.
Finalmente,
es tratado el negocio en comisión y las
actividades en régimen de depósito de
mercancías, estableciéndose que si los
ingresos obtenidos como consecuencia de la realización de
estas actividades no
tienen carácter accidental, y responden a una actividad
ordinaria de la
Empresa, deben tenerse en
cuenta en la determinación de su cifra anual de negocios.
Por
último, al ser el importe neto de la cifra de negocios
uno de los conceptos que nuestra legislación mercantil
prevé como determinante
del cumplimiento de determinadas obligaciones, relativas a la
confección de los
modelos de las cuentas anuales y a su sometimiento a la
auditoría de cuentas,
surge el problema del carácter anual de la misma, por lo que
para ejercicios
económicos inferiores al año se
considerará como importe neto de la cifra anual
de negocios el obtenido en el período que corresponde al
ejercicio.
[volver]
5.-Secreto
El auditor de
cuentas estará obligado a mantener el secreto
de cuanta información conozca en el ejercicio de su
actividad, no pudiendo
hacer uso de la misma para finalidades distintas de las de la propia
auditoría
de cuentas.
[volver]
6.-Supervisión
de los
auditores
El Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
ejercerá el control técnico de las
auditorías.
En el
desarrollo de la función de control técnico, el
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
podrá examinar, además de los
papeles de trabajo, la documentación que hubiera servido
para la elaboración de
los mismos, quedando, en todo caso, sujeto a la obligación
de mantener el
secreto de cuanta información conozca en el ejercicio de tal
actividad.
7.-Principales
cambios en Normas de valoración en el nuevo plan general de
contabilidad
A
continuación vamos a detallar las principales novedades
que introduce el Plan en las normas de
registro y
valoración con respecto al Plan de 1990, de manera que
aquellas que no aparezcan
referidas es
porque, sustancialmente, continúan siendo
idénticas:
1º.
En el inmovilizado
material se incorpora, formando parte del precio de
adquisición, el valor actual
de las
obligaciones derivadas del desmantelamiento, retiro o
rehabilitación del lugar en
el que se
asienten los activos, que en el Plan de 1990 originaban el registro sistemático
de una provisión
para riesgos y gastos. La provisión que debe contabilizarse
como
contrapartida del
inmovilizado se actualizará cada año por el
efecto financiero ocasionado por
el descuento,
sin perjuicio de la revisión del importe inicial que pueda traer causa de
una nueva
estimación del coste de dichos trabajos, o del tipo de descuento
aplicado. En ambos
casos, el ajuste motivará al inicio del ejercicio en que se produzca,
tanto la revisión
del valor del activo como de la provisión.
2º.
El tratamiento de las
provisiones para grandes reparaciones también experimenta un
cambio en el
nuevo marco
contable. En la fecha de adquisición, la empresa
deberá estimar e
identificar el
importe de los costes necesarios para realizar la revisión
del activo.
Estos costes se
amortizarán como un componente diferenciado del coste del activo hasta
la fecha en que
se realice la revisión, momento en que se tratará
contablemente
como una
sustitución, dándose de baja cualquier importe
pendiente de amortizar y se
reconocerá el
importe satisfecho por la reparación, que a su vez
deberá
amortizarse
de forma
sistemática hasta la siguiente revisión.
3º.
Siguiendo con el análisis
de los cambios, merece destacarse que el nuevo Plan General de
Contabilidad, a diferencia
del Plan de 1990 (que, con carácter general, otorgaba la opción),
obliga a capitalizar
los gastos financieros incurridos por la adquisición o construcción
de activos hasta
la fecha en que estén en condiciones de entrar en funcionamiento,
siempre y cuando
los activos necesiten un periodo de tiempo superior a un
año para estar en
condiciones de uso.
4º.
La última modificación
relevante en esta norma se produce en el criterio para contabilizar
las permutas de
inmovilizado material. Se diferencian las permutas de carácter
comercial de las que
no lo son, identificando las primeras por el indicio de que los flujos de
caja esperados
del activo recibido difieren significativamente de los del
entregado,
bien porque la
configuración de los citados flujos difiere o bien porque el valor
subjetivo para la
empresa del bien recibido es mayor que el del entregado, convirtiéndose
por tanto este
último desde un punto de vista económico en un
medio de pago. A
partir de este
razonamiento, cuando la permuta tiene naturaleza comercial, la norma dispone
que deberá
contabilizarse el correspondiente resultado siempre y cuando pueda
obtenerse un valor
fiable del valor razonable del elemento entregado o, en su caso, del
recibido.
5º. En esta materia, un
importante cambio del nuevo Plan es la previsión de que
puedan existir
inmovilizados
intangibles con vida útil indefinida, los cuales no se
amortizarán, sin perjuicio
de que si se
comprueba que su valor se ha deteriorado, se registrará la correspondiente
pérdida.
6º.
Mención particular merece
el fondo de comercio, que no será objeto de
amortización, debiendo
someterse, al menos
anualmente, a un test de deterioro. En caso de que de esta
comprobación se derive
una corrección valorativa, ésta tendrá
carácter irreversible, debiendo
incluirse en la
memoria determinada información del proceso de
cálculo, en el
que
se deberá prestar
especial cautela a que los fondos de comercio generados internamente
por la empresa
con posterioridad a la fecha de adquisición, no se activen de forma
indirecta.
7º.
Cabe también mencionar el
nuevo tratamiento de los gastos de primer establecimiento, que
deberán contabilizarse en
la cuenta de pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en
el que se
incurran. Por el contrario, los gastos de constitución y
ampliación de capital se
imputarán
directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la citada cuenta
de pérdidas y
ganancias. Estos gastos lucirán en el estado de cambios en
el patrimonio
neto total,
formando parte del conjunto de variaciones del patrimonio neto del ejercicio.
8º.
Otra novedad relevante
que se ha incorporado en esta norma es la previsión de que
los gastos
de desarrollo puedan
amortizarse en un plazo superior a cinco años siempre que esta mayor
vida útil quede
debidamente acreditada por la empresa. Por su parte, los gastos de
investigación
mantienen el mismo tratamiento que les otorgaba el Plan de 1990, aunque
las normas
internacionales adoptadas en Europa exigen con carácter general su
imputación a la
cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengan,
permitiendo no
obstante el registro de los gastos de investigación cuando
son identificados
como un activo
de la empresa adquirida en una combinación de negocios.
9º.
La calificación de
activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta,
constituye
otra novedad del nuevo Plan. Para incluir un elemento del activo no
corriente o un
grupo enajenable de elementos patrimoniales en esta
categoría, deberán
cumplirse una serie
requisitos enfocados a su disponibilidad inmediata y alta probabilidad
de venta. La
principal consecuencia de esta nueva clasificación es que dichos activos
no se
amortizan. En cuanto a su presentación, deberán
mostrarse en el balance dentro
del activo
corriente dado que su valor en libros se prevé recuperar a través
de su enajenación y no
mediante su uso en la actividad ordinaria de la empresa.
Adicionalmente,
en el modelo
normal de la cuenta de pérdidas y ganancias, se
deberá incorporar
determinada
información dentro del margen de las operaciones discontinuadas,
en relación
con los grupos clasificados como mantenidos para la venta que
constituyan una actividad
interrumpida (en particular, grupos enajenables que constituyan
una línea de
negocio o un área geográfica significativa o
empresas dependientes
adquiridas con
la finalidad de venderlas).
10º.
Como ya hemos dicho, la
norma 9ª. de instrumentos financieros junto a la norma que regula las
denominadas
“Combinaciones de negocios” constituye sin lugar a
dudas la novedad
más relevante del
nuevo Plan General de Contabilidad. El principal cambio estriba en que
el nuevo texto
no afronta la valoración de los activos y pasivos financieros
desde la
perspectiva de su naturaleza, rendimiento fijo o variable, sino tendiendo en
cuenta la
gestión desplegada por la empresa sobre estos elementos patrimoniales.
A
tal efecto, el conjunto de
activos financieros se clasifica en aras de su valoración en
las carteras
de: préstamos y
partidas a cobrar (en la que se incluyen los clientes), inversiones mantenidas
hasta el
vencimiento, activos financieros mantenidos para negociar, otros activos
financieros a valor
razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias,
inversiones
en el patrimonio
de empresas del grupo, multigrupo y asociadas y activos financieros
disponibles para
la venta.
Por
su parte, los pasivos
financieros se clasificarán en alguna de las siguientes
categorías:
débitos
y partidas a pagar
(fundamentalmente, proveedores), pasivos financieros mantenidos
para negociar y
otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de
pérdidas y
ganancias. Asimismo, dejando al margen las inversiones en empresas del
grupo,
multigrupo y asociadas, los préstamos y partidas a cobrar y
las inversiones
en títulos
representativos de deuda que la empresa decida mantener hasta el vencimiento,
otro aspecto que
debe resaltarse es la extensión del valor razonable a todos aquellos
activos financieros
cuyo valor razonable puede determinarse con fiabilidad.
11º.
Otra novedad importante
del Plan General de Contabilidad en las operaciones comerciales es
la
incorporación de los descuentos por pronto pago concedidos a
clientes,
estén o no
incluidos en factura, como un componente más (con signo
negativo) del importe
neto de la cifra
de negocios quedando, en consecuencia, excluidos del margen
financiero de la
empresa. En coherencia con este nuevo criterio, los descuentos por pronto
pago concedidos
por los proveedores, estén o no incluidos en factura, se contabilizan
minorando la
partida de aprovisionamientos.
12º.
Las subvenciones,
donaciones y legados entregados por los socios o propietarios de la empresa no
tienen la
calificación de ingresos, sino de fondos propios, al
ponerlas en pie de
equivalencia desde una
perspectiva económica con las restantes aportaciones que los
socios o
propietarios puedan
realizar a la empresa, fundamentalmente con la finalidad
de
fortalecer su patrimonio.
8.-PGC
PYMES (Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.)
Los
límites para calcular la aplicación si procede
del PGC
para PYMES coinciden con los límites sobre la
obligación
de auditar las cuentas anuales y por lo tanto con los criterios para
confeccionar el balance y estado de cambios en el patrimonio
neto
abreviados. Por lo tanto no someterán a
auditoría obligatoria de las cuentas anuales del
las
empresas que se rijan por este PGC para PYMES.
Podrán
aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas,
cualquiera que sea su forma jurídica, individual o
societaria,
que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha
de
cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias
siguientes:
a)
Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones
ochocientos cincuenta mil euros.
b)
Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco
millones setecientos mil euros.
c)
Que el número medio de trabajadores empleados durante el
ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las
empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de
Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios
consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las
circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el ejercicio social de su constitución o
transformación, las empresas podrán aplicar este
Plan
General de Contabilidad de Pymes si reúnen, al cierre de
dicho
ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este
apartado.
Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los
términos descritos en la norma de elaboración de
las cuentas anuales 11.ª Empresas de grupo, multigrupo y
asociadas
contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad de
Pymes, para la cuantificación de los importes se
tendrá
en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios
y del número medio de trabajadores del conjunto de las
entidades
que conformen el grupo.
Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado
serán las que se deriven de las normas contables que hayan
resultado de aplicación en el último ejercicio y
en
ausencia de éste, las del Plan General de Contabilidad de
Pymes.
El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible
cumplimiento de los citados requisitos.
9.-Formato
de la cuenta de pérdidas y ganancias
Podrán
formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las
sociedades
que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha
de
cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias
siguientes:
a) Que el total de las partidas de activo no supere los once millones
cuatrocientos mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los
veintidós millones ochocientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el
ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.
Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de
pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante
dos
ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el
párrafo anterior.
En el primer ejercicio social desde su constitución,
transformación o fusión, las sociedades
podrán
formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si
reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las
tres
circunstancias expresadas en el apartado anterior.
Las sociedades cuyos valores estén admitidos a
negociación en un mercado regulado de cualquier Estado
miembro
de la Unión Europea, no podrán hacer uso de la
facultad
prevista en los límites anteriores.
10.-Aspectos
fiscales del IVA en la adquisición de
vehículos y automóviles
Las
entregas de vehículos automóviles se encuentran
gravadas por el IVA al
tipo ordinario, salvo algunas excepciones. Actualmente este tipo
ordinario es
el 16%. En este sentido, la adquisición de un
automóvil no presenta ninguna
singularidad.
Lo
singularidad surge de la deducibilidad del IVA soportado por empresas y
profesionales.
El
IVA soportado, como norma general, solo puede deducirse cuando los
bienes
adquiridos se afecten directamente y exclusivamente a la actividad
empresarial
o profesional.
Sin
embargo, tratándose de la adquisición de
vehículos automóviles de
turismo y sus remolques, así como ciclomotores y
motocicletas, se presumen
afectados al 50 por ciento al desarrollo de la actividad
empresarial o
profesional.
Esta
presunción de afectación es, en algunos casos, del
100 por 100.
Concretamente en los siguientes:
o
Vehículos mixtos usados en el
transporte de mercancías.
o
Los utilizados en el transporte de viajeros
mediante contraprestación.
o
Los utilizados en la enseñanza de
conductores, mediante contraprestación.
o
Los utilizados por los fabricantes en la
realización de pruebas, ensayos
o promociones de ventas.
o
Los utilizados en desplazamientos
profesionales de los representantes o
agentes comerciales.
o
Los utilizados en servicios de vigilancia.
La
citada presunción de afectación a la actividad
empresarial o profesional
admite prueba en contra, por tanto, cuando se acredite que el grado
efectivo de
utilización es diferente, habrá que regularizar
las deducciones practicadas. La
acreditación debe realizarse por el sujeto pasivo, mediante
cualquier medio de
prueba admitido en derecho.
Idéntico
tratamiento tiene el IVA soportado en el caso de arrendamiento o
cesión de uso. En consecuencia se sigue el mismo criterio
para los automóviles
alquilados o adquiridos mediante leasing, aplicándose la
misma presunción del
50% o del 100%, según corresponda.
El
tratamiento del IVA soportado en la adquisición de
automóviles,
condiciona el IVA soportado en la adquisición de ciertos
bienes y servicios
directamente relacionados con ellos. Por tanto, se sigue igual criterio
y
presunción en la adqusición de los siguientes
bienes y servicios:
o
Accesorios y piezas de recambio.
o
Combustibles, carburantes, lubrificantes y
productos energéticos
necesarios para su funcionamiento.
o
Servicios de aparcamiento y vías de
peaje.
o
Rehabilitación,
renovación y reparación.
Por
tanto, en un vehículo automóvil en el que, por la
presunción citada,
resulte deducible el 50% del IVA soportado, también
será deducible el 50% del
IVA soportado en la adquisición de accesorios, combustible,
aparcamiento, peaje
y reparaciones del mismo. Para poder deducir (en la
proporción que corresponda)
el IVA soportado en la adquisición de los bienes y servicios
citados, se hace preciso
que estén directamente relacionados con algún
vehículo automóvil adquirido por
la empresa o el profesional. Por poner un ejemplo, no sería
deducible el IVA
soportado en la adquisición de combustible que utilice el
automóvil de un
empleado de la empresa, aunque sea para la realización de
gestiones para la
propia empresa. Este caso podría solventarse mediante el
abono, al empleado, de
gastos de viaje, que, como veremos más adelante, si se
cumplen las condiciones
legales, estarían exentos de I.R.P.F.
Además,
obviamente, para poder deducirse el IVA soportado, en la
proporción
que corresponda, es necesario cumplir los requisitos formales que se
exigen con
carácter general para la deducción del IVA
soportado:
o
Factura completa expedida por quien realice la
entrega o preste el
servicio.
o
Registro en contabilidad de la
adquisición y/o registros oficiales de la
actividad empresarial o profesional.
12.-Informe
de gestión
Las
sociedades que formulen balance y estado de cambios en el patrimonio
neto abreviados no estarán obligadas a elaborar el informe
de
gestión. Las sociedades que deben someter sus
cuentas a
auditoría obligatoria si.
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